Se peguntarán como es lógico, ¿CÓMO VAN MIS PAPELES?

Le indicamos que la mayoría de procedimientos que se tramitan en la OFICINA DE EXTRANJERÍA tienen un plazo legal de resolución de noventa días (3 meses) a contar desde que su solicitud tenga entrada en la Oficina, fecha que normalmente coincide con la fecha en que ud. presentó la solicitud, bien en la propia Oficina, bien en un registro público o registro electrónico.

 

Sí que es cierto que existen trámites que se han presentado con posterioridad y han sido ya resueltos, por lo que hasta que termine esta situación excepcional de Alarma y actualicen dichas fechas, no podemos confiar al 100% que sigan estos plazos.

PETICION DE CITA PREVIA: me aparece mensaje ‘’en breve pondrán nuevas citas disponibles’’. Esto significa que en ese día ya no se van a poder ofertar más números para citas por lo que tendrás que esperar al día siguiente a ver si tienes mejor suerte.

Para determinadas citas, como es el caso de todos los trámites que son gestionados por la Policia Nacional (Certificados/ Comunitarios, Certificados UE (exclusivo Reino Unido), Certificados y Asignación de NIE y Toma de huellas), las citas se ponen a disposición de los usuarios de LUNES a VIERNES a las 9h. Si después de esa hora la página le indica que no hay citas disponibles debe intentarlo al día siguiente a las 9h.

ESPECIFICACIONES DE ALGUNOS TRÁMITES:

  • ARRAIGO SOCIAL: Si usted lleva de manera irregular/ilegal más de 3 años y cuenta con una oferta de trabajo de 1 año que garantice el salario mínimo interprofesional, puede presentar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social. Igualmente si ha perdido la tarjeta por no cotizar suficiente y no ha salido de España los últimos 3 años o ha salido menos de 120 días en esos últimos 3 años, puede solicitar el arraigo social de nuevo.
  • ARRAIGO FAMILIAR: Si usted tiene un hijo MENOR DE EDAD de nacionalidad española que esté a su cargo puede solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar y si usted es hijo de Español de origen puede solicitar el arraigo familiar igualmente.
  • MENORES: Pueden ocurrir dos situaciones:
    • Hijo menor nacido en España de padres con residencia en vigor
    • Hijo menor no nacido en España que esté en situación irregular 2 años y los padres tengan autorización de residencia renovada y medios económicos
  • ESTUDIANTES:
    • Si usted llega a España con visado de estudiante de más de 6 meses, ha de acudir a la Comisaría de Policía de Valencia en Calle Gremis 6 para solicitar la tarjeta de identificación de extranjero
    • Si usted llega a España como turista (SIN VISADO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS ) con intención de solicitar una autorización de estancia por estudios desde España, debe solicitarlo dentro de los 2 primeros meses (no necesita cita previa y la solicitud y documentación la debe presentar en cualquier Oficina de Registro)
    • Si usted desea prorrogar su estancia por estudios, no necesita cita previa
    • Si usted desea solicitar una autorización de trabajo a tiempo parcial para estudiantes (hasta 20 horas a la semana), necesita cita previa de autorizaciones de trabajo de estudiantes.
    • Si usted es titular de estancia por estudios y ha terminado un estudio de nivel 6 o superior, puede solicitar autorización de residencia de búsqueda de empleo. En caso de que le hayan ofrecido un contrato en prácticas, puede solicitar autorización de residencia para prácticas
  • INVERSORES: las solicitudes en relación con la Ley 14/2013 (inversores, altamente cualificados, investigadores…) son tramitadas a través de la unidad de grandes empresa en Madrid
  • AUTORIZACIÓN DE TRABAJO (para No Comunitarios): no es posible solicitar la autorización de residencia permaneciendo en España. La autorización de residencia y trabajo se debe solicitar por el empleador no por el extranjero. El extranjero no puede encontrarse en situación irregular. En caso de que sea concedida la autorización, el extranjero deberá regresar a su país de residencia para obtener el visado correspondiente de residencia y trabajo. Tenga en cuenta que si no cumple alguno de los siguientes supuestos exigidos por Ley según el puesto de trabajo, el empleador deberá acudir al Servicio Público de empleo a colocar la oferta para ver si hay ciudadanos españoles o extranjeros con residencia legal que puedan realizar el puesto de trabajo ofertado.
  • RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN: si usted es titular de autorización ya renovada y ha sido residente legal de manera continuada durante 5 años, debe solicitar autorización de residencia de larga duración, para la cual no se necesita cita previa y cuya resolución no será notificada personalmente en el domicilio sino que debe usted estar atento y comprobar el estado de su solicitud por internet.

SITUACIONES QUE PUEDEN SUCEDER:

  1. He llegado a España como turista y me ofrecen un contrato de trabajo. ¿Qué debo hacer? en este caso solo podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, social, laboral o familiar si reúne los requisitos para ello
  2. Si me han denegado la solicitud. ¿Qué puedo hacer? Tiene derecho a recurrir tal como se le indicará en la resolución de denegación que ha recibido. En dicho recurso que presentará por escrito puede alegar cuanto considere conveniente y acompañarlo de todos aquellos documentos que puedan servir para rebatir la denegación. En la propia resolución se le indica el plazo legal con que cuenta para interponer dichos recursos. Si se trata de un recurso de reposición deberá presentarlo (sin cita previa) en cualquier Oficina de Registro o telemáticamente. El escrito debe ir dirigido a la Oficina de Extranjería de Valencia, C/Motilla del Palancar nº 23 de Valencia
  3. Quiero solicitar asilo. Para solicitudes de protección internacional (Asilo) debe dirigirse a la Brigada de Extranjería sita en calle Zapadores, 52. En caso de que quiera renovar su tarjeta roja de solicitante de asilo deberá dirigirse, previa petición de cita, a la Subdelegación del Gobierno sita en C/Joaquín Ballester, 39 de Valencia. La cita la debe solicitar para el día posterior a la fecha de caducidad de su tarjeta o para días posteriores. Solo podrá trabajar con su tarjeta Roja cuando conste en la propia TARJETA. Su tarjeta le autorizará a trabajar (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia) cuando transcurran seis meses desde que presentó su solicitud y se le hizo la correspondiente entrevista. La hoja blanca que le expide la Policía solo indica su intención de solicitar asilo y le solo le autoriza a permanecer en España, no a trabajar.
  1. Quiero solicitar NIE. El NIE (Número de identidad de extranjero) no es un documento que autorice a residir en este país. Puede solicitarlo si reúne los requisitos específicos en las distintas Comisarías, siempre que se encuentre en situación legal en este país y acredite documentalmente la necesidad de obtenerlo para poder relacionarse con las distintas administraciones españolas. Es necesaria cita previa para la Comisaría de la Calle Bailén nº 9 de Valencia, para el trámite CERTIFICADOS/COMUNITARIOS.
  2. Solo puede presentar sus solicitudes en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se encuentre empadronado.
  3. Si soy titular de tarjeta de residencia y he cambiado de domicilio debe dirigirse a la comisaría de policía competente para la expedición de tarjeta (con cita si fuera necesario) para solicitar un duplicado de su tarjeta por cambio de domicilio. Deberá aportar además de los documentos habituales para la expedición de una tarjeta el certificado de empadronamiento actual.

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