Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo familiar

¿Vas a tener o ya tienes un hijo de nacionalidad española o tus padres son de origen español? Puedes obtener la residencia por ser familiar.
¿Vas a tener o ya tienes un hijo de nacionalidad española o tus padres son de origen español? Puedes obtener la residencia por ser familiar.

¿A quién se le podrá conceder este tipo de autorización?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

¿Qué requisitos hay que tener?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

¿Qué documentos hay que presentar?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX–10.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
    • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
      • Certificado de nacimiento actualizado del menor de nacionalidad española.
      • Acreditación de convivencia o estar al corriente de las obligaciones paterno-filiales.
        • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
        • Certificado de empadronamiento histórico del progenitor y del menor español.
      • Documento nacional de identidad del menor (DNI).
    • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
      • Certificado de nacimiento del solicitante.
      • Certificado del Registro Civil español del nacimiento del padre o madre originariamente español.
      • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

  • El interesado deberá presentar la solicitud personalmente, o su representante legal si es menor o incapaz.
  • El lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de Valencia, con cita previa (calle Motilla del Palancar, 23).
  • Deberá abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses como máximo. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo en España.
  • En el plazo de un mes, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial EX–17
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné

¿Cuál será la duración de la autorización?

  • La autorización concedida en el SUPUESTO DE PADRE O MADRE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA tendrá una vigencia de 5 AÑOS.
  • La autorización concedida en el SUPUESTO DE HIJO DE PADRE O MADRE ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL tendrá una vigencia de 1 AÑO y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

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