¿De qué tipo de autorización se trata?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones de protección internacional.
¿Dónde se regula?
Se regula en:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
¿Qué requisitos hay que tener?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia
- No tener prohibida la entrada en España
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
- Supuestos:
- Que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia conforme a la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.
- Ser un extranjero desplazado en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- Los que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
¿Qué documentos hay que presentar?
- Impreso de solicitud en modelo oficial EX–10.
- Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de encontrase en uno de los supuestos mencionados.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Deberá presentar la solicitud el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
El lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
Deberá abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses como máximo. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y su renovación se regirá por la normativa de protección internacional aplicable. A su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Si tienes alguna duda o simplemente quieres mantenerte informado de las últimas novedades en materia de extranjería y nacionalidad española, no dudes en contactar con nosotros y hacernos tu consulta a través de nuestra página web, nuestro correo electrónico, nuestro teléfono, nuestras redes sociales o si lo prefieres puedes hacer tu consulta por videoconferencia o de forma presencial, acudiendo a nuestra oficina en Valencia.





