Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España

¿Tienes un hijo nacido en España y quieres solicitar la residencia en España? Te informamos sobre el procedimiento y los requisitos necesarios para solicitarlo.
¿Tienes un hijo nacido en España y quieres solicitar la residencia en España? Te informamos sobre el procedimiento y los requisitos necesarios para solicitarlo.

¿Quién puede adquirir este tipo de autorización?

Se trata de una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.
Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

¿Qué requisitos son necesarios?

  1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  2. Que el hijo haya nacido en España.
  3. Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

¿Qué documentos hay que presentar?

  • Impreso de solicitud firmado por el padre o madre del menor, que podrá ser:
    • Si solicita residencia temporal: EX–01
    • Si solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02
    • Si solicita residencia de larga duración: EX-11
  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Certificado de nacimiento original del menor.

Se aconseja que para agilizar la tramitación de su solicitud presente:

  • Certificado de empadronamiento actualizado de la unidad familiar.
  • Tarjeta de residencia del padre o madre del menor.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

El sujeto legitimado debe presentar la solicitud personalmente, el padre o madre residente legal del menor extranjero nacido en España.

La solicitud se podrá presentar cuando tenga lugar el nacimiento o cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.

Deberá abonar la tasa de residencia, la cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor.

El plazo de resolución de la solicitud es de cuarenta y cinco días. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Los hijos adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Comisaría de Policía correspondiente.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:

  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial EX–17.
  2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Para las renovaciones de las autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.

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