Asilo y refugio

¿Quiénes pueden solicitar asilo o refugio en España y qué condiciones deben cumplir?
¿Quiénes pueden solicitar asilo o refugio en España y qué condiciones deben cumplir?

¿Qué se entiende por refugiado?

Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

¿Dónde se regula?

  • La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria
  • La Constitución Española
  • La Convención de Ginebra de 1951
  • El Protocolo de Nueva York de 1967

¿Qué personas quedarán excluidas de la condición de refugiado?

  • Quedarán excluidas las personas a quienes las autoridades del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones inherentes o equivalentes a sus nacionales o:
  • Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad.
  • Que ha cometido un grave delito común, fuera del país del refugio, antes de ser admitida en él como refugiada.
  • Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la Naciones Unidas.
  • Personas que participen o inciten a la comisión de los delitos mencionados.
  • Refugiado que sea considerado, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que constituya una amenaza para la comunidad de tal país.

¿Cuáles son las condiciones para obtener el derecho de asilo?

  • Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:
    • (a) Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales, o
    • (b) Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra a).

¿Dónde se presenta la solicitud?

El extranjero no comunitario y el apátrida que desee solicitar protección internacional en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:

  • Oficina de Asilo y Refugio.
  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
  • Centros de Internamiento de Extranjeros.
  • Oficinas de Extranjeros.
  • Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
  • Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

  • La solicitud de protección internacional deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
  • La entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional.

¿Cuál es la forma de presentación?

  • La presentación de la solicitud se hará mediante comparecencia personal del interesado, o en caso de imposibilidad, mediante persona que lo represente.
  • La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente.
  • En el formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
  • Junto con su solicitud deberá aportar:
    • Fotocopia de su pasaporte o título de viaje.
    • Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.
    • Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.
    • Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.
    • La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente.
    • El solicitante designará, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión. En ese caso, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo.

¿Qué derechos tiene el solicitante de protección internacional?

  • El interesado, presentada la solicitud, adquiere los siguientes DERECHOS:
  • A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
  • A ser documentado como solicitante de protección internacional.
  • A asistencia jurídica, gratuita en caso necesario, y a intérprete.
  • A que se comunique su solicitud al ACNUR en España.
  • A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle.
  • A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.
  • A recibir prestaciones sociales específicas.

¿Qué obligaciones tiene el solicitante de protección internacional?

Las OBLIGACIONES del solicitante de protección internacional son:

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento.
  • Presentar todos aquellos elementos que, junto a su declaración, contribuyan a undamentar su solicitud.
  • Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio.
  • Informar a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a su solicitud.

¿Cuáles son los efectos de la presentación de la solicitud?

  • Solicitada la protección internacional, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida.
  • La solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición de la persona interesada que se halle pendiente. No obstante, podrá entregarse o extraditarse a una persona solicitante, en virtud de una orden europea de detención y entrega, o a un país tercero ante órganos judiciales penales internacionales.
  • Las personas solicitantes tienen derecho a entrevistarse con un abogado en las dependencias de los puestos fronterizos y centros de internamiento de extranjeros, salvo restricciones.
  • La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación.
  • En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de seis meses, se informará a la persona interesada del motivo de la demora.

¿Cuál será la documentación provisional?

  • Al solicitante de protección internacional se le proveerá de un comprobante de su solicitud sellado que se unirá a su pasaporte y le habilitará para permanecer en España por un período máximo de sesenta días.
  • Admitida a trámite la solicitud, la autorización de permanencia se acreditará mediante la expedición al interesado de un documento de solicitante de asilo que le habilitará para permanecer en el territorio español durante la tramitación del expediente.
  • El interesado depositará, sus documentos personales y de viaje, los cuales se mantendrán en depósito en el supuesto de resolución favorable a la solicitud de asilo.
  • Durante la tramitación del expediente, el solicitante deberá notificar a la Oficina de Asilo y Refugio cualquier cambio de domicilio.

¿Qué ayudas y prestaciones se le concede al solicitante?

  • Las personas solicitantes, siempre que carezcan de recursos económicos, podrán beneficiarse de los servicios sociales, ayudas y prestaciones, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.
  • Podrán ser autorizados a trabajar por la autoridad competente, en función de las circunstancias de los expedientes y la situación de los interesados.

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