¿Como podría afectar el Estado de Alarma por Covid-19 a mi trámite de Extranjería?

El pasado domingo 15 de marzo entró en vigor el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma y se determinan las medidas extraordinarias acorde a las indicaciones de las autoridades sanitarias por la evolución del COVID-19 y recientemente, se ha vuelto a extender por 2 semanas más, concluyendo hipotéticamente y en caso de que no existan más prórrogas, el día 26 de abril de 2020.

Para aquellas personas que dispongan de certificado digital o cuenten con representante legal (abogado), esta situación no les afecta, ya que se ha habilitado la plataforma online para poder presentar telemáticamente sus expedientes (aunque bien es cierto que no sabemos como van a realizar las resoluciones de los mismos puestos que los plazos de presentación están como he mencionado, suspendidos)
A efectos prácticos, si nuestra solicitud de renovación debería presentarse durante el periodo de estado de alarma o si recibimos un requerimiento para aportar documentación en un plazo de 10 días, y el plazo vence durante este periodo de suspensión, debemos parar el cómputo de los 10 días el lunes 16 de marzo y reanudarlo cuando esta situación de alarma acabe y se decrete la reanudación de la actividad normal de la Administración. Igualmente, los plazos de silencio positivo quedan paralizados, los expedientes no caerán en silencio positivo durante este periodo, también se paralizan los plazos para presentar recursos administrativos frente a resoluciones denegatorias.

Queda suspendida también la expedición de DNI, toma de huellas y pasaportes así como cualquier trámite que se deba realizar en el Registro Civil (Jura a la Constitución, Solicitud de certificado de nacimiento, etc)

¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO AUNQUE MI TARJETA HAYA CADUCADO?

En principio, si tienes autorización de trabajo que va a caducar, para poder continuar teniendo derecho al trabajo, debes solicitar su renovación. Con la solicitud de renovación se prorroga la validez de tu tarjeta.

Pero consideramos que, aunque no se ha regulado expresamente, en la situación actual, al suspenderse los plazos administrativos, debe considerarse que la autorización de trabajo continúa en vigor incluso aunque no se haya solicitado la renovación. No obstante, es aconsejable, para evitar cualquier problema, presentar la solicitud de renovación online si tienes la posibilidad.

¿PUEDO TRABAJAR AUNQUE NO HAYA PODIDO SACARME EL TIE si tengo mi autorización de residencia CONCEDIDA FAVORABLE?

Aunque como ya hemos dicho, no es posible realizar el trámite de huellas. Pero la resolución tendrá todos los efectos mientras es posible confeccionar la tarjeta. Por tanto, si se trata de una resolución que autoriza a trabajar será posible darse de alta con ese documento.

¿QUÉ PASA SI ME CADUCA UN DOCUMENTO ANTES DE QUE PUEDA PRESENTAR UNA SOLICITUD (COMO RESIDENCIA POR ARRAIGO, NACIONALIDAD, ETC)?

Se ha acordado que serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.

¿PUEDEN ABRIRME UN EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN SI ESTOY EN SITUACIÓN IRREGULAR DURANTE EL PERÍODO DE ALARMA?

Sería posible que si la policía detecta a una persona en situación irregular le inicie un expediente de expulsión. Pero mientras dure el estado de alarma se han interrumpido los plazos de tramitación de procedimientos sancionadores.

Esto quiere decir que, aunque se inicie el procedimiento, no podría tramitarse, y, por tanto, no podría dictarse una orden de expulsión. Esto se aplicaría también a procedimientos de expulsión iniciados antes del estado de alarma.

LLEGUÉ COMO TURISTA Y NO ME PERMITEN RETORNAR A MI PAÍS ¿CUÁL ES MI SITUACIÓN LEGAL SI PASAN TRES MESES DESDE QUE LLEGÚE?

Se han suspendido los plazos de expiración de las estancias personas extranjeras cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

Es decir, que si no puedes regresar a tu país por las medidas tomadas para protegerse del coronavirus, continuarías encontrándote legalmente en España en situación de estancia.

Esto se aplica, tanto a las casos de entrada en España sin visado, como a las entradas que se hicieron con visado de estancia.

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