Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

Si eres un estudiante extranjero y quieres obtener la residencia española y poder trabajar en España, a continuación podrás encontrar información al respecto.
Si eres un estudiante extranjero y quieres obtener la residencia española y poder trabajar en España, a continuación podrás encontrar información al respecto.

Para este tipo de modificación de estancia por estudios siempre aconsejamos que durante la vigencia de dicha estancia se solicite el permiso de trabajo, ya que de esta forma, ya teniendo vida laboral en España, al solicitar la modificación de la misma se obtendrá de forma más rápida y con más éxito.

¿De qué tipo de autorización se trata?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

¿Dónde se regula?

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

¿Qué requisitos hay que tener?

  • Acreditar permanencia continuada en España mínimo de tres años. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
    • Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
    • Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
    Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

¿Qué documentación debo aportar?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX-03, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si es empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si es una persona jurídica:
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años y una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen. A tal efecto deberá presentar:
    • Certificado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) , que acredite que el interesado no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles y
    • Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular o de las autoridades del país de origen sobre la causa de la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado.
  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.

  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años.

La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.

  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador.
    • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
      • Retribución inferior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.
      • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero EX – 17
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

¿Los familiares pueden ser reagrupados?

Los miembros de la familia del extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas profesionales que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en este caso?

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud, el trabajador extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar servicios.
  • Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
    • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada, deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.
    • Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles.
      • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM.
      • Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM,
        o En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal
  • La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.
  • Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.

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