Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias.
¿Dónde se regula?
Se regula en la siguiente normativa:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3)
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130)
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia
- No tener prohibida la entrada en España
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
- Acreditar una de las siguientes circunstancias:
- Ser víctima de delitos contra los derechos de los trabajadores
- Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca
- Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar
- Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada
- Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia
¿Qué documentos hay que presentar?
La documentación que se exige es:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España
- Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias:
- Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
- Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente
- Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:
- Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
La solicitud se presentará por vía telemática a través de la página web
Deberá abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”)
En su caso, deberá abonar también la tasa por autorización de trabajo
El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el interesado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
La autorización tendrá una vigencia de un año
Con excepción de los menores desplazados por tratamiento médico que podrán prorrogar la autorización por el tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento, los titulares, al término de la vigencia de la autorización, podrán solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo.
El extranjero puede solicitar la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o durante el periodo de vigencia de aquélla.
¿Qué documentos hay que presentar?
La documentación que se exige:
- Solicitud debidamente cumplimentada doble EX-12 (original y fotocopia)
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. (original y fotocopia)
- Certificado de antecedentes penales
- Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias:
- Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
- Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
- Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:
- Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia
– Trabajo por cuenta ajena:
- Solicitud debidamente cumplimentada doble EX-12 (original y fotocopia)
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. (original y fotocopia)
- Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
- Documentación que identifique a la empresa:
- Si es empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
- Si es persona jurídica: copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF o NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
- Contrato de trabajo firmado en el que se indicará que entrará en vigor a partir del momento en el que, una vez concedida la autorización, se dé de alta en la Seguridad Social
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria
- Pago de la tasa Modelo 790 (Código 052-37,52€)
– Trabajo por cuenta propia:
- Solicitud debidamente cumplimentada doble EX-12 (original y fotocopia)
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. (original y fotocopia)
- Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea
- Pago de la tasa Modelo 790 (Código 052-37,52€)
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