Comentaremos un poco el tema de los impuestos en España, y en particular el modelo 210, muchos de nuestros clientes que tienen inmuebles en España pero no viven mucho tiempo en este país soleado, siempre nos preguntan en que caso deberían de pagar los impuestos, en caso de que si ¿cuándo y como? Intentaremos responder a las preguntas mas frecuentes:
Quien debe presentarlo? Todas aquellas personas físicas que no residan en el territorio español, No Residentes, pero que hayan obtenido rentas inmobiliarias en España.
Se considera renta obtenida en territorio español: Los rendimientos derivados directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos.
Una persona se considera Residente Fiscal en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Permanecer en territorio español durante más de 183 días durante un año natural. Si uno cumple con este criterio, Hacienda entiende que la residencia habitual del individuo está ubicada dentro del territorio español. Por ello, permanecer menos de 183 días al año en España, convierte a un individuo en No Residente Fiscal
- Se entenderá que una persona reside en España cuando el volumen principal o el pilar de sus intereses o actividades económicas esté, de forma directa o indirecta, ubicado en España; si no lo está será un No Residente Fiscal.
- Se puede considerar residente fiscal español cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física residan habitualmente en España. Este supuesto admite prueba en contrario.
Qué hay que declarar? Сualquier tipo de renta (rendimiento, renta imputada de bienes inmuebles, ganancias patrimoniales). No obstante, esta autoliquidación podrá ser utilizada para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador y les sea aplicable el mismo tipo de gravamen.
Plazos de presentación:
Rentas derivadas de la venta de bienes inmuebles: en el período máximo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del inmueble.
Rentas imputadas de inmuebles urbanos (no alquilados): si el inmueble ha estado vacío en algún momento del ejercicio, deberá presentarse un Modelo 210 por dicho período. La declaración debe realizarse durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.
Rentas por alquiler de bienes inmuebles: deberán declararse las rentas mediante modelo 210 durante los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre , en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
En Solución Asesores XXI,SL te asesoramos y estudiamos tu caso particular, que obligaciones tienes, que es lo que tienes que declarar, que es lo que podemos deducir cómo gasto en las rentas inmobiliarias obtenidas.
Forma de presentación:En Solución Asesores XXI,S.l te preparamos y presentamos el modelo 210 por vía telematica a través de internet con nuestro certificado electrónico.
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