¿Qué se entiende por arraigo?
El arraigo es un procedimiento de extranjería por el cual un ciudadano no europeo puede obtener una autorización de residencia temporal en España.
El arraigo puede ser de tres tipos diferentes: arraigo familiar, laboral o social.
Hoy hablaremos más en profundidad sobre el arraigo social.
¿Qué es el arraigo social?
Es una de las autorizaciones temporales por circunstancias excepcionales, que se concede a personas ciudadanos que no pertenecen a la Unión Europea que se encuentran en España y que, o bien tienen vínculos familiares o bien están totalmente integrados en la sociedad.
¿Dónde se regula?
Se regula en:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
¿Qué requisitos hay que tener?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia
- No tener prohibida la entrada en España
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años, las ausencias de España durante este periodo no pueden superar los 120 días
- Tener vínculos familiares o presentar un informe que acredite su integración social
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, por un periodo no inferior a un año
¿Qué documentos hay que presentar?
La documentación exigida para obtener el arraigo social:
- Impreso de solicitud EX-10
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años
- Certificado de antecedentes penales
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos o el informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma
- Documentación acreditativa de los medios de vida
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Deberá presentar la solicitud por vía telemática a través de la página web.
Deberá abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses como máximo.
La concesión de la autorización de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión deberá realizarse el alta en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes, el interesado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
La autorización concedida tiene la vigencia de un año, con la posibilidad de solicitar posteriormente una autorización de residencia regular o una autorización de residencia y trabajo.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Existen tres vías diferentes para obtener la residencia por arraigo social: por cuenta propia, por cuenta ajena y empleada del hogar.
- En el caso de trabajo por cuenta propia deberá presentar documentación que acredite:
- El solicitante debe tener las licencias requeridas para llevar a cabo el negocio
- Tener la capacitación profesional de la actividad o el establecimiento a desarrollar
- Tener solvencia económica suficiente
- Tener el proyecto de establecimiento o actividad que se quiere realizar
- Acreditar previsión de recursos económicos que producirá la actividad
- Acreditar que va a crear puestos de empleo
- En el caso de trabajo por cuenta ajena deberá presentar documentación que acredite:
- Tener contrato laboral indefinido o temporal de 40 horas semanales
- El empleador o empresa deberá tener solvencia económica
- Estar inscrito en la Seguridad Social
- No tener deudas tributarias ni con la Seguridad Social
- En el caso de ser empleada del hogar tendrá que presentar documentación acreditativa:
- El empleador debe tener solvencia económica
- Solicitar número de empleador en la Seguridad Social
- Podrá tener un contrato de trabajo de 30 horas semanales o varios contratos de trabajo de entre 30 horas semanales y 40 horas semanales
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