¿A quién se le podrá conceder este tipo de autorización?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿Qué requisitos hay que tener?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
¿Qué documentos hay que presentar?
- Impreso de solicitud en modelo oficial EX–10.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento actualizado del menor de nacionalidad española.
- Acreditación de convivencia o estar al corriente de las obligaciones paterno-filiales.
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento histórico del progenitor y del menor español.
- Documento nacional de identidad del menor (DNI).
- En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado del Registro Civil español del nacimiento del padre o madre originariamente español.
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
- El interesado deberá presentar la solicitud personalmente, o su representante legal si es menor o incapaz.
- El lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de Valencia, con cita previa (calle Motilla del Palancar, 23).
- Deberá abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
- El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses como máximo. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo en España.
- En el plazo de un mes, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial EX–17
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné
¿Cuál será la duración de la autorización?
- La autorización concedida en el SUPUESTO DE PADRE O MADRE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA tendrá una vigencia de 5 AÑOS.
- La autorización concedida en el SUPUESTO DE HIJO DE PADRE O MADRE ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL tendrá una vigencia de 1 AÑO y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
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