CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Uno de los requisitos más importantes a la hora de obtener cualquier tipo de residencia o directamente la nacionalidad española, es carecer de antecedentes penales en España.

Si es tu caso, no te asustes, nosotros te ayudamos a cancelar esos antecedentes penales para que no consten en tu expediente y podamos presentar un certificado de antecedentes penales vacío y limpio, que es lo que las autoridades españolas requieren para otorgar las residencias.

En primer lugar, debemos tener claro que desde que sucede el hecho delictivo y la consiguiente condena y hasta que nos planteamos solicitar la cancelación de esos antecedentes, no debes haber vuelto a delinquir. Puesto que es lógico que para poder cancelar unos hechos delictivos no debes haber cometido otros durante un plazo.

Por lo tanto, debemos atender a los tiempos de la comisión de esos hechos delictivos y al fallo de la sentencia penal, que será la que marque los tiempos de espera para poder proceder a la cancelación.

Art. 136CP:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves

Es por ello que debemos estudiar caso por caso para saber exactamente el plazo de espera para cada delito (en base al art. 33 CP se distinguen entre los distintos tipos de pena). Además es importante saber el momento en que comienza a correr dicho plazo, que no es sino en el momento en que quedaría ejecutada la pena impuesta.

Otro de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales es tener satisfechas las responsabilidades civiles (en caso de multa, haber realizado el abono de la misma o en caso de las costas de idéntica manera)

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?: el interesado personalmente o por correo ordinario o bien telemáticamente. También existe la posibilidad de hacerlo a través de representante.

¿Qué documentos deben presentarse?

Titular español o comunitario:

  • D.N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
  • Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.

Titular extranjero no comunitario:

  • Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.

¿Cuánto tiempo debemos esperar para obtener la cancelación? 3 meses

Desde Solución Asesores XXI S.L nos encargamos de estudiar tu caso concreto y de optar por la opción que más te favorezca. Una vez obtenido dicho certificado de cancelación, el siguiente paso es realizar una solicitud de certificado de antecedentes penales (en el cual ya no debe constar ningún delito) y poder proceder a la tramitación de la residencia/nacionalidad en España.

Compartir:

Share on facebook
Share on twitter
Share on vk