Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

Qué requisitos debo tener para tramitar este tipo de tarjeta de residencia y cuál es el procedimiento a seguir.
Qué requisitos debo tener para tramitar este tipo de tarjeta de residencia y cuál es el procedimiento a seguir.

¿Qué es la tarjeta de residencia?

Documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.

Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la U.E., de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Dónde se regula?

  • Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio

¿Qué requisitos hay que tener?

  • Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro médico y medios económicos suficientes, o ser estudiante con seguro médico y recursos económicos suficientes
  • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
    • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
    • Disponer de recursos económicos suficientes durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro médico privado, o
    • Ser estudiante y estar matriculado en un centro educativo para cursar estudios o formación profesional, tener un seguro médico privado español, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para su periodo de residencia.

Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

  • Si es familiar de estudiante podrá ser:
    • Cónyuge
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo
    • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. Deberá acreditarse un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común
  • En los demás supuestos podrá ser:
    • Cónyuge
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo
    • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz
    • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Deberá acreditar fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. Deberá acreditarse un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común

¿Qué documentos hay que presentar?

La documentación exigida es la siguiente:

  • Impreso de solicitud EX-19
  • Pasaporte completo
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo
  • En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
  • Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
  • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
  • Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad
  • Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
    • Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo
      • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social
    • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Inscripción en el Censo de Actividades económicas
      • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social
    • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
      • Documentación que acredite disponer de seguro médico privado español. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión
      • Documentación que acredite disponer de recursos económicos suficientes para el periodo de residencia en España
    • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
      • Matrícula del centro de enseñanza
      • Documentación que acredite disponer de seguro médico privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

  • La solicitud se presentará de forma telemática
  • El plazo de presentación es de 3 meses desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta
  • Deberá abonar las tasas previamente
  • La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud
  • La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión
  • La tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años

Para cualquier consulta que tenga, no dude en contactar con nosotros a través de nuestro teléfono, a través de nuestra página web, o acudiendo personalmente a nuestra oficina de Valencia. Estaremos encantados de ayudarle y poder ofrecerle nuestros servicios.

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